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01
Abr
2020
Economía |

PAQUETE DE MEDIDAS DEL GOBIERNO NACIONAL PARA LAS PyMES

El gobierno nacional lanzó ayer una batería de medidas, Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, para responder a las necesidades de un amplísimo universo de empresas que habían quedado sin posibilidades de recibir ingresos mientras durara la cuarentena y, muchas de ellas, sin capacidad de responder al pago de los salarios correspondientes al mes de marzo, que se debían abonar en los próximos días. Por decreto de necesidad y urgencia, las empresas cuya actividad resultó afectada por el impacto de la pandemia de coronavirus o por las medidas sanitarias de prevención, serán beneficiadas con una serie de medidas que aliviarán sustancialmente su carga salarial. Postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales, y la compensación de hasta un salario mínimo por trabajador para las micro y pequeñas empresas de manera automática, constituye el núcleo del alivio resuelto. Las empresas beneficiarias deberán abstenerse de realizar despidos sin causa o por razones de fuerza mayor durante la vigencia de las mencionadas medidas. Pero, además, el mismo decreto dispone que los trabajadores despedidos sin causa (art. 245 LCT) y por razones de fuerza mayor (art. 247 LCT) desde el 29 de febrero de 2020 deberán ser incorporados nuevamente bajo las mismas condiciones laborales.

Por otra parte, se esperaba el anuncio de un segundo decreto de necesidad y urgencia, por el cual se extendía la misma prohibición de despidos desde aquella fecha y hasta el fin de la emergencia sanitaria a cualquier empresa, beneficiaria o no de este programa de asistencia. De este modo, tanto Techint como Mirgor y cualquier otro empleador que hubiese dispuesto el cese del contrato laboral con uno o más de sus trabajadores, deberá retrotraerlo en forma definitiva. La decisión de establecer la prohibición de despidos ya estaba tomada y fue confiada a los intendentes que mantuvieron una teleconferencia durante este martes por el propio presidente de la Nación, Alberto Fernández.

 

El Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción para empleadores y trabajadores afectados por la emergencia sanitaria, creado por este DNU, plantea la necesidad de «coordinar esfuerzos para garantizar el sostenimiento del empleo», contemplando además que «la merma de la actividad productiva «afecta de manera inmediata y aguda a las empresas de menor dotación de personal».

El programa responde al corazón del planteo de diversas organizaciones que nuclean a pequeñas y medianaas empresas, que temían una caída en oleada de miles de establecimientos comerciales e industriales sin espaldas para soportar la parálisis de la actividad como puede resultar la prolongación del aislamiento obligatorio. Pero,  centralmente, se ocupa del plano laboral y en la reducción de la carga para los empleadores.

Las condiciones para que una empresa pueda acceder a los beneficios del programa son las siguientes:

a) Sus actividades económicas fueran afectadas en forma crítica en las zonas geográficas donde se desarrollan.

b) Trabajadores contagiados por el COVID 19 o en aislamiento obligatorio o con dispensa laboral por estar en grupo de riesgo u obligaciones de cuidado familiar relacionadas al COVID 19.

c) Se acredite una sustancial reducción en sus ventas con posterioridad al 20 de marzo de 2020

Los beneficios que se otorgarán a las empresas son de dos tipos: sobre las contribuciones patronales, o en el modo de asignaciones compensatorias sobre los salarios. Es decir, que el Estado se hará cargo de una parte de los sueldos de sus trabajadores mientras tenga vigencia el presente decreto.

Beneficios de la seguridad social

Los empleadores podrán acceder a la postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, o bien a la reducción de hasta un 95% de las contribuciones patronales devengadas durante este mes de abril (uno de los dos).

Este último beneficio (reducción del 95% de las contribuciones) será sólo para empleadores de hasta 60 trabajadores en relación de dependencia. Aquellos cuya plantilla de personal supere dicha cantidad, para gozar del mismo beneficio deberán promover el Procedimiento Preventivo de Crisis (Capítulo 6 del Título III de la Ley N° 24.013).

Asignación compensatoria

El monto de la asignación compensatoria sobre los sueldos variará de acuerdo al tamaño de la planta de empleados:

a) Para los empleadores de hasta 25 trabajadores: hasta un Salario Mínimo Vital y Móvil por trabajador.

b) Empleadores de 26 a 60 trabajadores: hasta un 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente por empleado.

c) Empleadores de 61 a 100 trabajadores: hasta un 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.

Las empresas empleadoras que superen los 100 trabajadores también podrán acceder a una compensación, en este caso denominada Asistencia por la Emergencia Sanitaria. Consistirá en una suma no remunerativa abonada por el Estado por los trabajadores en relación de dependencia del sector privado, comprendidos en el régimen de negociación colectiva en los términos de la Ley 14.250.

La prestación por trabajador tendrá un mínimo de .000 y un máximo de .000. A dichos efectos la autoridad de aplicación constituirá un nuevo Programa de Recuperación Productiva (Repro) diferenciado y simplificado. Es decir, no requerirá la presentación previa de un procedimiento preventivo de crisis con acuerdo de la parte sindical, ni deberá esperar su posterior homologación por el Ministerio de Trabajo.

Prohibición de despidos

Los empleadores que adhieran a los beneficios del presente Decreto, durante su vigencia, deberán abstenerse de disponer despidos sin causa (art. 245 LCT) y por razones de fuerza mayor (art. 247 LCT).

Los trabajadores despedidos sin causa (art. 245 LCT) y por razones de fuerza mayor (art. 247 LCT) desde el 29 de febrero de 2020 deberán ser incorporados nuevamente bajo las mismas condiciones laborales

Prestaciones por desempleo

El decreto también dispone elevar, durante el período que establezca la Jefatura de abinete, los montos de las prestaciones económicas por desempleo a un mínimo de .000 y un máximo de .000.

Fuente: Página 12

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